SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

a)

María Teresa Apaza Paz, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 115 a 116 vta., señaló lo siguiente: a) Conforme al art. 300 del CPP, el Ministerio Público conjuntamente la Policía Boliviana, recabaron elementos para dar con el autor del hecho, toda vez que la víctima -menor de edad- solo contaba con el nombre de “Luis”; y según el informe del investigador asignado al caso de 23 de marzo de 2016, la hermana mayor de la nombrada, buscando en las redes sociales extrajo la foto de José Luis Rioja Aguilar -hoy accionante-, siendo reconocido como su agresor por la víctima, por lo que el personal de la División Análisis Criminal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo del citado departamento, logró dar con los datos exactos del presunto autor, y conforme a los arts. 225 y 295 incs. 3) y 4) del CPP, el ahora accionante fue arrestado la referida fecha, a horas 17:00; b) Se aduce en la presente acción de libertad que la Fiscal de Materia no habría informado la ampliación de las investigaciones, vulnerándose el art. 298 del CPP; sin embargo, el informe del investigador asignado al caso ante el Ministerio Público de igual fecha -23 de marzo de 2016-, se realizó dentro de la etapa preliminar de los veinte días con el respectivo control jurisdiccional, realizando la Fiscalía conjuntamente la Policía Boliviana las actuaciones oportunas para la colección de los elementos de convicción contra el sindicado -hoy accionante- (desfile identificativo, citación declaración informativa, secuestro, aprehensión y otros), propios del inicio de investigación; así, dentro de las veinticuatro horas previstas en el citado art. 298 del CPP, se le informó sobre la imputación formal, poniendo en su conocimiento la ampliación de la investigación respecto al prenombrado; c) La autoridad fiscal como su persona -a cargo del control jurisdiccional- dieron estricto cumplimiento al art. 298 del CPP, siendo insulsa la presentación de este “recurso” constitucional que no tiene ningún sustento fáctico ni legal; y, d) La actitud del imputado -hoy accionante-, desde el inicio de la investigación fue reticente a someterse al proceso, siendo esta acción tutelar una más de las tantas que interpuso para burlar y dilatar la justicia, es así que en la audiencia de medidas cautelares planteó un incidente que fue resuelto por su autoridad, el cual fue apelado; asimismo, después de dos meses y medio interpuso otros dos incidentes que fueron rechazados por ser extemporáneos, como consta en el cuaderno de control jurisdiccional.