SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesado penalmente a raíz de la denuncia presentada el 17 de marzo de 2016 por Florencio Álvaro Ramos, por la presunta comisión del delito de violación, sin tomar en cuenta que en la misma fecha el investigador asignado al caso informó que el agresor era una persona desconocida y que “…con mentiras subió a la víctima a su Auto, conduciéndole por lugares desconocidos, para llegar luego a un motel…” (sic) donde se perpetró el ilícito, y mediante certificado médico forense emitido por Rosalía García Romero el 17 de marzo de igual año, se determinó “…sin lesiones, membrana himeneal elástica” (sic).
El 21 de marzo de 2016, la Fiscal de Materia -ahora codemandada- emitió informe de inicio de investigaciones contra el autor o autores, dirigido al Juzgado cautelar de turno, radicando en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba el 22 de igual mes y año.
Así, el 23 de marzo de 2016, la Fiscal de Materia codemandada realizó los siguientes actos investigativos irregulares: emitió orden de citación, requerimiento para la realización de un desfile identificativo y requerimiento fundamentado de aprehensión en su contra; finalmente, el 24 de igual mes y año, formuló requerimiento de imputación formal sin haber informado la ampliación de las investigaciones, vulnerando el art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías para denunciar aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria: denuncia directa e interposición de actividad procesal defectuosa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- el presunto indebido e ilegal arresto y aprehensión
- presunta ilegalidad de la Resolución de aprehensión
- CONFIRMAR