Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
II.6.
II.6. Del acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de 24 de marzo de 2016, se tiene que la defensa del ahora accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa respecto a su arresto y aprehensión, el cual fue rechazado por la Jueza demandada (fs. 191 a 194 vta.), disponiendo la misma mediante decreto de 14 de abril de ese año ante la apelación formulada contra tal determinación, la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 152).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías para denunciar aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria: denuncia directa e interposición de actividad procesal defectuosa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- el presunto indebido e ilegal arresto y aprehensión
- presunta ilegalidad de la Resolución de aprehensión
- CONFIRMAR