Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
II.7.
II.7. Consta que en la audiencia señalada supra, la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva del ahora accionante (fs. 196 a 198 vta.), determinación que fue apelada; y en consecuencia, se emitió el Auto de Vista de 23 de mayo de 2016, por el cual las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazaron el recurso por inadmisible (fs. 199 a 200).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías para denunciar aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria: denuncia directa e interposición de actividad procesal defectuosa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- el presunto indebido e ilegal arresto y aprehensión
- presunta ilegalidad de la Resolución de aprehensión
- CONFIRMAR