Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
II.1.
II.1. Consta memorial de inicio de investigación presentado por Alejandra Quintanilla Lang, Fiscal de Materia -hoy codemandada- el 22 de marzo de 2016, respecto a la denuncia incoada por Florencio Álvaro Ramos contra “Autor /Autores” por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto y sancionado en el art. 308 BIS del CPP (fs. 93 y vta.); en consecuencia, María Teresa Apaza Paz, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada- emitió Auto de 22 de marzo de igual año, teniendo por informado el inicio de investigaciones y refiriéndose a otras actuaciones y plazos procesales (fs. 94).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías para denunciar aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria: denuncia directa e interposición de actividad procesal defectuosa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- el presunto indebido e ilegal arresto y aprehensión
- presunta ilegalidad de la Resolución de aprehensión
- CONFIRMAR