SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
presunta ilegalidad de la Resolución de aprehensión
Conforme a estos antecedentes fácticos, se puede afirmar que ante el incidente de actividad procesal defectuosa formulado por el accionante que trasunta -como se tiene expuesto- en reclamaciones relacionadas con actuaciones investigativas desarrolladas por la representación fiscal, entre ellas la presunta ilegalidad de la Resolución de aprehensión, dentro de los lineamientos jurisprudenciales establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, “dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa”, por lo que en el caso concreto correspondía agotar ese mecanismo de defensa activado por el propio accionante a través del recurso de apelación contra la Resolución que rechazó el referido incidente de actividad procesal defectuosa, como en efecto ocurrió en el presente caso, estando el mismo pendiente de resolución por el Tribunal de alzada; en consecuencia, una vez interpuesto y resuelto dicho recurso de apelación y de persistir las presuntas lesiones aludidas por la parte accionante, recién se podrá activar la vía de protección constitucional a través de la acción tutelar idónea de acuerdo a la naturaleza de cada actuación reclamada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
Finalmente, con relación a la reclamación que trasunta en la emisión de la imputación formal sin haberse informado la ampliación de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional incumpliendo presuntamente el art. 298 del CPP, la misma no se advierte que tenga vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, al no ser causa directa de su restricción o supresión, la cual deviene de la determinación asumida por la autoridad judicial demandada de disponer su detención preventiva (Conclusión II.7.); tampoco se evidencia que el accionante se encontrara en absoluto estado de indefensión, toda vez que como se tiene de antecedentes ejerció sin limitaciones su derecho a la defensa, teniendo además la posibilidad de hacer uso de los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé a fin del reguardo, protección y en su caso, restablecimiento de los derechos denunciados como lesionados; y, agotados estos, de persistir la lesión, acudir a esta justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio de protección idónea para reparar las conculcaciones al debido proceso, como la reclamada por el accionante, por lo que al no concurrir los presupuestos que permitirían a este Tribunal ingresar analizar la problemática planteada dentro de los parámetros establecidos en el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela reclamada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías para denunciar aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria: denuncia directa e interposición de actividad procesal defectuosa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- el presunto indebido e ilegal arresto y aprehensión
- presunta ilegalidad de la Resolución de aprehensión
- CONFIRMAR