AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-O

Fecha: 13-Ene-2017

a)

Solicitó: a) Se deje sin efecto los decretos de 26 de septiembre y de 28 de octubre de 2016, emitidos por el Tribunal Agroambiental; b) Se imponga a las autoridades demandadas una multa progresiva de Bs2.000.- (dos mil 00/100 bolivianos) por día; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal y se eleve antecedentes ante el Consejo de la Magistratura; y, d) Se oficie a las autoridades del INRA, continuar con el trámite hasta la otorgación del título de propiedad en favor de los accionantes y no se de curso a la remisión de antecedentes dispuesta por el Tribunal Agroambiental.

El origen de la problemática nace a partir de que el Viceministerio de Tierras interpuso demanda contenciosa administrativa contra el Director Nacional a.i. del INRA, impugnado la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002, emitida dentro el proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO Weenhayek, respecto a las propiedades “Campo de Yaguantomo”, “El Porvenir”, “Comunidad Campesina San Antonio” y “San Antonio”, donde se encuentra ubicado el predio denominado “El Porvenir” perteneciente a la parte ahora denunciantes, proceso que mereció la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 14/2015, dictada por los Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, disponiendo la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002; por lo que, al considerarla ilegal acudieron a la jurisdicción constitucional, instancia en la que se emitió la Resolución 07/2015, misma que fue confirmada por la SCP 0094/2016-S1, que en su ratio decidendi estableció: a) Dentro el proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen Weenhayek, se advirtió que en el área “El Porvenir” no estaba en discusión la Función Económica Social (FES), sino el problema fue la sobreposición que existía entre las tierras de los Weehayek, que de acuerdo al memorial presentado por los capitanes de San Antonio, Kilómetro Uno, Tierra y Territorio, ante el INRA, reconocieron el derecho propietario de la familia Paz Lea Plaza sobre el predio “El Porvenir”, conforme a la documentación compulsada, aspecto que fue respaldado además conforme a la documentación y aparejada por los accionantes; y, b) De acuerdo a los antecedentes referidos, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su reglamento, advirtieron que la Sentencia Agroambiental impugnada, no corresponde a las consideraciones que fueron vertidas y consideradas durante el proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen como los informes técnicos legales realizados en su momento por el INRA; razón por la cual, las autoridades demandas al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 14/2015 vulneraron el derecho a la propiedad.  

Ahora bien; se tiene que, la queja por incumplimiento, se centra en el hecho de que los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental ahora demandados, emitieron los decretos de 26 de septiembre y de 28 de octubre de 2016, disponiendo el sorteo del proceso contencioso administrativo, sin considerar que la SCP 0094/2016-S1, al dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 14/2015, habría quedado nulo todo lo obrado en el proceso de referencia, manteniéndose la Resolución Final de saneamiento           RFS-ST 0076/2002; por lo que, no sería necesario emitir una nueva sentencia sino continuar el trámite administrativo hasta la otorgación del título de propiedad del predio “El Porvenir”; al respecto, conforme a los alcances de la SCP 0094/2016-S1, se precisó que la Sentencia Agroambiental Nacional no correspondía a las consideraciones que fueron vertidas y consideradas durante el proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen como los informes técnicos legales realizados en su momento por el INRA; es decir, los fundamentos de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 14/2015, no concordaban con los aspectos del proceso de saneamiento de la Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO Weenhayek y con los informes emitidos por el INRA; de donde se establece que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental al resolver el proceso contencioso administrativo y emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 14/2015, no efectuó una debida fundamentación generando duda en el justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a ley; entonces por lógica consecuencia, amerita se dicte una nueva sentencia, que refleje un pleno convencimiento a las parte de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Además, no es posible pensar que al quedar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 14/2015, deje de existir el proceso contencioso administrativo, más bien para su culminación el juzgador actuará en consideración a lo resuelto en la SCP 0094/2016-S1.