AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-O
Fecha: 13-Ene-2017
II.1.
II.1. El 13 de octubre de 2016, Miguel Américo Paz Lea Plaza, mediante memorial denunció ante el Juez de garantías señalando que el Tribunal Agroambiental emitió el decreto de 26 de septiembre del año señalado, por el cual ordenó se proceda al sorteo del proceso contencioso administrativo para la emisión de una nueva sentencia, en el entendido de que el señalado proceso no fue anulado, sin considerar que la SCP 0094/2016-S1, determinó que el proceso referido quedó nulo y dejó persistente la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002 de 10 de diciembre; por lo que, consideró que no es posible emitir nueva sentencia. Solicitó se prosiga con el trámite administrativo hasta la otorgación del título de propiedad del predio “El Porvenir” (fs. 68 a 69 vta.).
- queja por incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- a)
- I.2. Respuesta a la queja por incumplimiento
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- constituye una herramienta jurídica para que cualquiera de los legítimos interesados en una causa constitucional pueda reclamar, denunciar o acusar el cumplimiento, incumplimiento o el sobrecumplimiento de una resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada
- ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2.
- III.2.1. La Resolución de 21 de noviembre de 2016, dictada por el Juez de garantías
- 2°