AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-O
Fecha: 13-Ene-2017
II.3.
II.3. El 14 de octubre de 2016, Richar Ayza Salas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante decreto conminó a los Magistrados del Tribunal Agroambiental demandados, el cumplimiento de la SCP 0094/2016-S1, en el plazo de setenta y dos horas, bajo alternativa de imponerles una sanción; asimismo, por nota TA SS1a 710/2016 de 8 de noviembre, Juan Ricardo Soto Butrón, dio a conocer al Juez de garantías que el retraso respecto al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, no es atribuible al Tribunal Agroambiental, en razón a que el expediente se encontraría en poder del INRA (fs. 70 y 76).
- queja por incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- a)
- I.2. Respuesta a la queja por incumplimiento
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- constituye una herramienta jurídica para que cualquiera de los legítimos interesados en una causa constitucional pueda reclamar, denunciar o acusar el cumplimiento, incumplimiento o el sobrecumplimiento de una resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada
- ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2.
- III.2.1. La Resolución de 21 de noviembre de 2016, dictada por el Juez de garantías
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