AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-O
Fecha: 13-Ene-2017
II.4.
II.4. Cursa decreto de 28 de octubre de 2016, emitido por Juan Ricardo Soto Butron, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por el cual ordenó se oficie al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras para hacer conocer que el INRA con el incumplimiento de sus deberes respeto a la remisión de los antecedente del proceso de saneamiento del predio “El Porvenir”, está ocasionando el retraso sobre el cumplimiento de la SCP 0094/2016-S1; asimismo, se remita nota a Richar Ayza Salas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, haciendo conocer que la demora no es atribuible a la jurisdicción agroambiental (fs. 82 y vta.).
- queja por incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- a)
- I.2. Respuesta a la queja por incumplimiento
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- constituye una herramienta jurídica para que cualquiera de los legítimos interesados en una causa constitucional pueda reclamar, denunciar o acusar el cumplimiento, incumplimiento o el sobrecumplimiento de una resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada
- ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2.
- III.2.1. La Resolución de 21 de noviembre de 2016, dictada por el Juez de garantías
- 2°