AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-O

Fecha: 13-Ene-2017

i)

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, en ejecución de la SCP 0094/2016-S1, mediante Resolución 01/2016 de 21 de noviembre, cursante de fs. 88 a 90 vta., declaró probada la denuncia por incumplimiento de la Resolución 07/2015, confirmada por la     SCP 0094/2016-S1, dejando sin efecto las Resoluciones de 26 de septiembre y de 28 de octubre de 2016; ordenando remitir antecedentes del caso a la Dirección Nacional del INRA, a objeto de dar cumplimiento a las Resoluciones constitucionales referidas; asimismo, al advertir una retardación en la ejecución del fallo constitucional dispuso la sanción contra Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, con la multa progresiva de Bs1 000.- por día, hasta que se cumpla la referida resolución constitucional; además ofició al Consejo de la Magistratura para la ejecución de la sanción económica; y ante la persistencia de tal conducta dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: i) El Director Nacional del INRA dictó la Resolución Final de Saneamiento            RFS-ST 0076/2002, a través de la cual anuló el título ejecutorial 450450 como precedente del expediente 17635; ii) La SCP 0094/2016-S1, en su Fundamento Jurídico III.5 en lo relativo al caso concreto, evidenció que la sentencia agroambiental no correspondía a las consideraciones que fueron vertidas y al declarar la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002, desconoció la aplicación directa y eficaz del derecho de propiedad; por lo que, dispuso confirmar la referida Resolución Final, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 14/2015 emitida por el Tribunal Agroambiental, sin disponer que se emita una nueva; es decir, se vuelva a su génesis; iii) En caso de emitirse nueva resolución, se lesionaría el debido proceso y el derecho a la propiedad, en tal razón no corresponde que se dicte otra por parte del Tribunal Agroambiental, debiendo  continuarse el tramite conforme a ley. Al advertir que no fue cumplida la Resolución 07/2015 aludida, importa el quebrantamiento de normas esenciales, debiéndose vislumbrar el art. 40.I del CPCo.; y, iv) De la formulación de la queja; se tiene que, la Resolución 07/2015 dictada por el Juez de garantías, se emitió el 16 de septiembre de 2015; por lo que, sin perjuicio de su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, debió ser cumplida; en suma, acorde al análisis del caso se tiene que las autoridades accionadas no dieron cabal cumplimiento a la SCP 0094/2016-S1.