AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-O
Fecha: 13-Ene-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
El denunciante formuló queja por incumplimiento de la SCP 0094/2016-S1 de 15 de enero, ante el Juez de garantías, alegando que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dictó los decretos de 26 de septiembre y de 28 de octubre de 2016, disponiendo el sorteo del proceso contencioso administrativo, con la pretensión de emitir nueva sentencia, sin considerar que la SCP 0094/2016-S1, al dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1° 14/2015 de 9 de marzo, habría dejado nulo todo lo obrado en el proceso de referencia hasta la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002 de 10 de diciembre; razón por la cual, no existiría motivo para dictarse una nueva; por lo que, con esa actitud se estaría incumpliendo lo resuelto en la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida.
- queja por incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- a)
- I.2. Respuesta a la queja por incumplimiento
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- constituye una herramienta jurídica para que cualquiera de los legítimos interesados en una causa constitucional pueda reclamar, denunciar o acusar el cumplimiento, incumplimiento o el sobrecumplimiento de una resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada
- ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2.
- III.2.1. La Resolución de 21 de noviembre de 2016, dictada por el Juez de garantías
- 2°