Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-O
Fecha: 13-Ene-2017
II.2.
II.2. El 12 de octubre de 2016, Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado del Tribunal Agroambiental, dispuso que en mérito al informe 438/2016 emitido por la Secretaria de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ordenó se expida nota al INRA para la remisión de la carpeta de saneamiento del predio “El Porvenir”, dejando presente que la dejadez del INRA “está ocasionando que el Tribunal no emita sentencia en el caso de autos en cumplimiento a la resolución del Tribunal de Amparo Constitucional” (sic) otorgando un plazo cinco días para su cumplimiento (fs. 80).
- queja por incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- a)
- I.2. Respuesta a la queja por incumplimiento
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- constituye una herramienta jurídica para que cualquiera de los legítimos interesados en una causa constitucional pueda reclamar, denunciar o acusar el cumplimiento, incumplimiento o el sobrecumplimiento de una resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada
- ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2.
- III.2.1. La Resolución de 21 de noviembre de 2016, dictada por el Juez de garantías
- 2°