Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
acción de amparo constitucional
En la denuncia por incumplimiento de la SCP 0225/2016-S2 de 21 de marzo, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Delgado Rivas contra Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; Rodrigo Erick Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa; y, Margot Flores Lizarazu, Jueza Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia
- CONFIRMAR en todo
- NO HA LUGAR