AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O

Fecha: 20-Oct-2017

I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 137 a 149, el accionante, formuló recurso de queja de incumplimiento de la SCP 0225/2016-S2 de 21 de marzo, alegando que dentro de la demanda laboral formulada por Jorge Enrique Téllez Pino en su contra, las autoridades demandadas a su turno no consideraron que el demandante también era socio de la empresa “DELGADO Y ASOCIADOS”, por lo que abstrayéndose de la citada relación comercial, establecieron que Edwin Delgado Rivas era el único dueño de la entidad demandada y por tanto el directo responsable de las obligaciones emergentes de la sociedad accidental conformada, disponiendo que cancele el monto total adeudado por concepto de pago de beneficio sociales al demandante por haber trabajado supuestamente como asalariado.

En consecuencia, al haber formulado acción de amparo constitucional denunciando dicho extremo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión mediante SCP 0225/2016-S2, resolvió confirmar la Resolución 437/015 de 24 de noviembre de 2015, pronunciada por el Tribunal de garantías y por ende, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 208/2015, con el fundamento de que los Magistrados demandados no se refirieron expresamente a la calidad de socios que tienen el demandante y el demandado, a momento de establecer el pago de la obligación generada a raíz de la relación laboral establecida, omitiendo resolver ese cuestionamiento esencial del recurso de casación al no tomar en cuenta la naturaleza jurídica de la sociedad comercial accidental y la responsabilidad solidaria de ambos socios ante las obligaciones, esta vez laborales.

Sin embargo, de la lectura del Auto Supremo 379/2016, emitido por los Magistrados demandados, en cumplimiento a la SCP 0225/2016-S2, se advierte que la misma es una copia de la anterior Resolución que fue dejada sin efecto, extremo que se trasunta en un incumplimiento de Sentencia Constitucional, por cuanto el nuevo fallo emitido, resuelve confirmar el Auto de Vista que dispone que solo su persona pague los beneficios sociales del otro socio, sin tomar en cuenta de que existe una sociedad accidental cuyas obligaciones y beneficios corresponden a ambos socios.