AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso laboral incoado por Jorge Enrique Téllez Pino contra el hoy quejoso, se emitió la Sentencia 30/2014 de 27 de junio, que declaró probada la misma, ordenando el pago de $us48 375.- (cuarenta y ocho mil trecientos setenta y cinco dólares estadounidenses), por concepto de beneficios sociales, fallo que fue objeto de recurso de apelación, por lo que el Tribunal ad quem emitió el Auto de Vista 586/2014 de 29 de octubre, confirmando la Sentencia de primera instancia, resolución recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia y resuelta mediante el Auto Supremo 208/2015, declarando infundado el referido recurso en la forma y en el fondo. Fallo que fue objeto de acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; mediante SCP 0225/2016-S2 de 21 de marzo en revisión, resolvió: “…CONFIRMAR en todo la Resolución 437/015 de 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 82 a 89 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por el accionante, en los mismos términos que el Tribunal de garantías, conforme a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (fs. 94 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia
- CONFIRMAR en todo
- NO HA LUGAR