AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
III.2. Análisis de la denuncia
De la revisión de los datos que informan el proceso, se tiene que, el accionante denuncia que el Auto de Supremo 379/2016 de 30 septiembre, emitido por los Magistrados demandados no cumple con los fundamentos expuestos en la citada Resolución constitucional, toda vez que se debió casar en parte dicha Resolución, disponiendo que el monto adeudado por el concepto de beneficios sociales devengados sean pagados por ambos socios.
En ese contexto, de los antecedentes desarrollados se tiene que, dentro del proceso laboral incoado por Jorge Enrique Téllez Pino contra el hoy accionante, se emitió la Sentencia 30/2014 de 27 de junio, que declaró probada la misma, ordenando el pago de $us48 375.-, por concepto de beneficios sociales, fallo que fue objeto de recurso de apelación, por lo que el Tribunal ad quem emitió el Auto de Vista 586/2014 de 29 de octubre, confirmando la Sentencia de primera instancia, Resolución recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia y resuelta mediante el Auto Supremo 208/2015, declarando infundado el referido recurso en la forma y en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia
- CONFIRMAR en todo
- NO HA LUGAR