Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
II.5.
II.5. Notificado con la Resolución 253/2017, el 27 de septiembre de igual año, Edwin Delgado Rivas, presentó memorial impugnando dicho fallo, habida cuenta que al rechazar el recurso de queja interpuesto, el Tribunal de garantías no corrigió el error del Auto Supremo 379/2016 que en su parte resolutiva declaró “INFUNDADO” el recurso de casación; es decir, que al no haberse modificado la parte resolutiva del indicado fallo no se dio cumplimiento a la SCP 0225/2016-S2 (fs. 189 a 192 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia
- CONFIRMAR en todo
- NO HA LUGAR