Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
II.3.
II.3. Formulado el recurso de queja de incumplimiento de sentencia, a través de decreto de 26 de mayo de 2017, se puso a conocimiento de las autoridades demandadas, para que presenten el informe correspondiente (fs. 140), Magistrados que mediante escrito presentado el 31 de igual mes y año, respondieron al recurso de queja refiriendo que la resolución ahora impugnada se encuentra debida fundamentado y responde a todos los puntos cuestionados (114 a 117 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia
- CONFIRMAR en todo
- NO HA LUGAR