AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
I.3. Informe de las autoridades denunciadas
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 147 a 148, refieren que el Auto Supremo 379/2016 de 30 de septiembre, contiene la debida motivación, fundamentación y congruencia en relación a los motivos traídos en casación y en cumplimiento de la SCP 0225/2016-S2, por lo que, la supuesta queja y cumplimiento que exige el demandado, carece de sustento legal, habida cuenta que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional jamás expresó que los Magistrados demandados debían emitir una nuevo fallo casando en parte, dado que no tiene facultad para señalar semejante exceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia
- CONFIRMAR en todo
- NO HA LUGAR