AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O

Fecha: 20-Oct-2017

II.4.

II.4.  La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 253/2017 de 25 de septiembre, declaró NO HA LUGAR la queja por incumplimiento presentada, debido a que: 1) Revisado el Auto Supremo 379/2016 se establece que el socio puede o no (alternativamente), convertirse en trabajador; en consecuencia, de los antecedentes del proceso se tiene que el ahora accionante designó al demandante en el cargo de Supervisor de Obra, volviéndose dependiente en su trabajo, sin perder su calidad de socio; y, 2) La citada Resolución indica que se distingue la calidad de socio, diferente con la de trabajador que adquirió derechos por su trabajo realizado, cuyo pago será cubierto con los fondos de la sociedad (fs. 159 a 160).