AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 253/2017 de 25 de septiembre, declaró NO HA LUGAR la queja por incumplimiento presentada, debido a que: 1) Revisado el Auto Supremo 379/2016 se establece que el socio puede o no (alternativamente), convertirse en trabajador; en consecuencia, de los antecedentes del proceso se tiene que el ahora accionante designó al demandante en el cargo de Supervisor de Obra, volviéndose dependiente en su trabajo, sin perder su calidad de socio; y, 2) La citada Resolución indica que se distingue la calidad de socio, diferente con la de trabajador que adquirió derechos por su trabajo realizado, cuyo pago será cubierto con los fondos de la sociedad (fs. 159 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia
- CONFIRMAR en todo
- NO HA LUGAR