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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017

    Fecha: 24-Oct-2017

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    • a) Respecto al ámbito de vigencia personal
    • lo que nos parece una aberración jurídica, tomando en cuenta que el presente conflicto de competencias no es un proceso ordinario como infiere la resolución aludida
    • 1)
    • i)
    • I.2. Admisión
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
    • Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
    • La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
    • relación al ámbito personal
    • en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
    • es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
    • la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
    • III.2.  Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la justicia indígena originaria campesina
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
    • ii)
    • III.2.3. Ámbito de vigencia material
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 21 de septiembre de 2015
    • Resolución 02/2016 de 4 de abril
    • Respecto al ámbito de vigencia territorial
    • En cuanto al ámbito de vigencia material
    • Sobre el ámbito de vigencia personal
    • disputa sobre tierras
    • se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
    • el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos
    • COMPETENTE

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