SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017

Fecha: 24-Oct-2017

a) Respecto al ámbito de vigencia personal

Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 37 a 40 vta., la referida autoridad manifestó que existe un proceso penal seguido por Emeterio Pizarro Condo y Sergio Pizarro Torrez contra Eulogio Cruz Chaca por la presunta comisión del delito de discriminación, mismo que radicó en el Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro, por lo que las autoridades indígena originario campesinas de la Marka Pampa Aullagas suscitaron en primera instancia un conflicto de competencias, refiriendo lo siguiente: a) Respecto al ámbito de vigencia personal, las partes procesales tienen su domicilio en la precitada Marka; asimismo, por nota de 13 de abril de 2015, Eulogio Cruz Chaca pidió el cumplimiento del acta de 3 de ese mes de 2013, respecto al no avasallamiento de ganados a los terrenos de las comunidad Aychullu, reiterando su solicitud por oficio de 24 de agosto de 2015, por lo que el Hilacata del Ayllu Taca citó a Emeterio Pizarro Condo, quien mediante nota de 8 de octubre del mismo año, pidió a la referida autoridad indígena originario campesina que no intervenga en el asunto, lo que implica que la causa anteriormente ya fue de conocimiento de las autoridades indígena originario campesinas de la nombrada Marka, cumpliéndose con la previsión del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); b) En cuanto al ámbito de vigencia material, de acuerdo al sistema jurídico propio de la Marka Pampa Aullagas del Suyu Jatun Killakas Asanakis, todos los hechos y conflictos suscitados dentro de esa jurisdicción indígena originario campesina sobre la gestión de tierra, pastizales de ganado, entre otros, y los problemas acerca de la posesión y propiedad de tierras, se vienen resolviendo de forma milenaria y ancestral. De igual manera, del análisis del art. 10.II de dicha Ley, se establece que el ilícito de discriminación se encuentra dentro de la vigencia material de esa jurisdicción; y, c) Sobre el ámbito de vigencia territorial, el presunto hecho delictivo tuvo lugar en Quivisiri de la Comunidad de Chita Chita de la Marka Pampa Aullagas del Suyu Jatun Killakas Asanakis (JAKISA), por lo cual los hechos que ocurran dentro de esa jurisdicción territorial deben ser conocidos y resueltos por las autoridades indígena originario campesinas, cumpliéndose así con el art. 11 de la LDJ; por consiguiente, concurren los tres ámbitos de vigencia.