SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 24-Oct-2017
a) Respecto al ámbito de vigencia personal
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 37 a 40 vta., la referida autoridad manifestó que existe un proceso penal seguido por Emeterio Pizarro Condo y Sergio Pizarro Torrez contra Eulogio Cruz Chaca por la presunta comisión del delito de discriminación, mismo que radicó en el Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro, por lo que las autoridades indígena originario campesinas de la Marka Pampa Aullagas suscitaron en primera instancia un conflicto de competencias, refiriendo lo siguiente: a) Respecto al ámbito de vigencia personal, las partes procesales tienen su domicilio en la precitada Marka; asimismo, por nota de 13 de abril de 2015, Eulogio Cruz Chaca pidió el cumplimiento del acta de 3 de ese mes de 2013, respecto al no avasallamiento de ganados a los terrenos de las comunidad Aychullu, reiterando su solicitud por oficio de 24 de agosto de 2015, por lo que el Hilacata del Ayllu Taca citó a Emeterio Pizarro Condo, quien mediante nota de 8 de octubre del mismo año, pidió a la referida autoridad indígena originario campesina que no intervenga en el asunto, lo que implica que la causa anteriormente ya fue de conocimiento de las autoridades indígena originario campesinas de la nombrada Marka, cumpliéndose con la previsión del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); b) En cuanto al ámbito de vigencia material, de acuerdo al sistema jurídico propio de la Marka Pampa Aullagas del Suyu Jatun Killakas Asanakis, todos los hechos y conflictos suscitados dentro de esa jurisdicción indígena originario campesina sobre la gestión de tierra, pastizales de ganado, entre otros, y los problemas acerca de la posesión y propiedad de tierras, se vienen resolviendo de forma milenaria y ancestral. De igual manera, del análisis del art. 10.II de dicha Ley, se establece que el ilícito de discriminación se encuentra dentro de la vigencia material de esa jurisdicción; y, c) Sobre el ámbito de vigencia territorial, el presunto hecho delictivo tuvo lugar en Quivisiri de la Comunidad de Chita Chita de la Marka Pampa Aullagas del Suyu Jatun Killakas Asanakis (JAKISA), por lo cual los hechos que ocurran dentro de esa jurisdicción territorial deben ser conocidos y resueltos por las autoridades indígena originario campesinas, cumpliéndose así con el art. 11 de la LDJ; por consiguiente, concurren los tres ámbitos de vigencia.
- a) Respecto al ámbito de vigencia personal
- lo que nos parece una aberración jurídica, tomando en cuenta que el presente conflicto de competencias no es un proceso ordinario como infiere la resolución aludida
- 1)
- i)
- I.2. Admisión
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la justicia indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de septiembre de 2015
- Resolución 02/2016 de 4 de abril
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- disputa sobre tierras
- se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos
- COMPETENTE