SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 24-Oct-2017
21 de septiembre de 2015
Posteriormente, el 21 de septiembre de 2015, Emeterio Pizarro Condo y Sergio Pizarro Torrez formularon querella penal contra Eulogio Cruz Chaca por la presunta comisión del delito de discriminación, por lo que el 25 de febrero de 2016, el Fiscal de Materia, Erick Bruno Herrera Herrera imputó formalmente a este último (Conclusión II.3.); en ese ínterin, a través del acta de reunión de la comunidad de Chita Chita de 23 de noviembre de 2015 se estableció lo siguiente: “Con mucho debate se hizo conocer que y se ratificó la expulsión definitiva de la comunidad de Chita Chita a Eulogio Cruz Chaca con los antecedentes graves de la comunidad de Chita Chita y del Ayllu Taca y en conocimiento del Ayllu Taca que no se debe permitir la participación en cualquier acto social, deportivo y festividades ni reuniones como comunario de Chita Chita” (sic [Conclusión II.4.]).
- a) Respecto al ámbito de vigencia personal
- lo que nos parece una aberración jurídica, tomando en cuenta que el presente conflicto de competencias no es un proceso ordinario como infiere la resolución aludida
- 1)
- i)
- I.2. Admisión
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la justicia indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de septiembre de 2015
- Resolución 02/2016 de 4 de abril
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- disputa sobre tierras
- se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos
- COMPETENTE