SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017

Fecha: 24-Oct-2017

II.1.

II.1.    Cursa acta de 3 abril de 2013, en la cual las autoridades indígena originario campesinas de Pampa Aullagas y del Ayllu Taca determinaron respetar la choza del comunario Modesto Cruz, sancionándose el incumplimiento con multa de Bs15 000.- (quince mil bolivianos [fs. 20 a 21]); posteriormente, por oficio de 13 de ese mes de 2015, recepcionado por el Corregidor Titular de la Marca Pampa Aullagas el 20 de igual mes y año, Eulogio Cruz Chaca y Berta Mamani Gonzáles solicitaron el cumplimiento de la citada acta, argumentando que fue afectada la comunidad Chita Chita, puesto que se encuentra entre dos comunidades colindantes en las que existen avasallamientos a ganados, provocando pérdidas (fs. 5), reiterando la nombrada su petición a través de nota de 24 de agosto de ese año, recepcionada el 21 de septiembre de igual año    (fs. 6); sin embargo, por nota de 8 de octubre del señalado año, recepcionada el 9 del mismo mes por el Hilacata del Ayllu Taca de la Marka Pampa Aullagas, Emeterio Pizarro Condo solicitó a las correspondientes autoridades indígena originario campesinas que se abstengan de intervenir terrenos rurales (fs. 7 y vta.).