SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 24-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de 3 abril de 2013, en la cual las autoridades indígena originario campesinas de Pampa Aullagas y del Ayllu Taca determinaron respetar la choza del comunario Modesto Cruz, sancionándose el incumplimiento con multa de Bs15 000.- (quince mil bolivianos [fs. 20 a 21]); posteriormente, por oficio de 13 de ese mes de 2015, recepcionado por el Corregidor Titular de la Marca Pampa Aullagas el 20 de igual mes y año, Eulogio Cruz Chaca y Berta Mamani Gonzáles solicitaron el cumplimiento de la citada acta, argumentando que fue afectada la comunidad Chita Chita, puesto que se encuentra entre dos comunidades colindantes en las que existen avasallamientos a ganados, provocando pérdidas (fs. 5), reiterando la nombrada su petición a través de nota de 24 de agosto de ese año, recepcionada el 21 de septiembre de igual año (fs. 6); sin embargo, por nota de 8 de octubre del señalado año, recepcionada el 9 del mismo mes por el Hilacata del Ayllu Taca de la Marka Pampa Aullagas, Emeterio Pizarro Condo solicitó a las correspondientes autoridades indígena originario campesinas que se abstengan de intervenir terrenos rurales (fs. 7 y vta.).
- a) Respecto al ámbito de vigencia personal
- lo que nos parece una aberración jurídica, tomando en cuenta que el presente conflicto de competencias no es un proceso ordinario como infiere la resolución aludida
- 1)
- i)
- I.2. Admisión
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la justicia indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de septiembre de 2015
- Resolución 02/2016 de 4 de abril
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- disputa sobre tierras
- se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos
- COMPETENTE