SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 24-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que las autoridades indígena originario campesinas ante un presunto avasallamiento determinaron hacer respetar la choza del comunario, Modesto Cruz, mediante acta de 3 de abril de 2013 (Conclusión II.1.); luego, por Voto Resolutivo de la comunidad de Chita Chita de 2 de mayo de 2014, se dispuso: “La expulsión inmediata de Eulogio Cruz por votación unánime de la comunidad de Chita Chita” (sic) por realizar actos contra los comunarios y autoridades indígena originario campesinas de esa jurisdicción (Conclusión II.2.); sin embargo, mediante oficio de 13 de abril de 2015, el nombrado comunario junto a Berta Mamani Gonzáles, solicitó el cumplimiento de la precitada acta, reiterando su petición por nota de 24 de agosto de ese año, a lo que Emeterio Pizarro Condo, solicitó que las autoridades indígena originario campesinas se abstengan de intervenir en terrenos rurales (Conclusión II.1.).
- a) Respecto al ámbito de vigencia personal
- lo que nos parece una aberración jurídica, tomando en cuenta que el presente conflicto de competencias no es un proceso ordinario como infiere la resolución aludida
- 1)
- i)
- I.2. Admisión
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la justicia indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de septiembre de 2015
- Resolución 02/2016 de 4 de abril
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- disputa sobre tierras
- se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos
- COMPETENTE