SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017

Fecha: 24-Oct-2017

lo que nos parece una aberración jurídica, tomando en cuenta que el presente conflicto de competencias no es un proceso ordinario como infiere la resolución aludida

En ese orden, mediante Resolución 02/2016 de 4 de abril, la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro se inhibió del conocimiento de la causa, disponiendo la remisión de antecedentes a las autoridades indígena originario campesinas de la Marka Pampa Aullagas, determinación que fue objeto de apelación incidental mereciendo el Auto de Vista 23/2017 de 23 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mismo que anuló el fallo recurrido, razón por la cual, la prenombrada Jueza emitió la Resolución 08/2017 de 27 de abril, esta vez, asumiendo plena competencia para conocer la causa penal, inclusive disponiendo que ese fallo es susceptible de impugnación, “…lo que nos parece una aberración jurídica, tomando en cuenta que el presente conflicto de competencias no es un proceso ordinario como infiere la resolución aludida” (sic); así, fue desnaturalizado el conflicto de competencias jurisdiccionales, toda vez que la Sala aludida usurpó funciones propias del Tribunal Constitucional Plurinacional, al anular el Auto de la Jueza de primera instancia ordenando que dicte uno nuevo, lo que en efecto hizo declarando competente a la jurisdicción ordinaria, vulnerando ambas el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Ahora bien, según el Jiliri Mallku de Jatun Killaka Asanajaqi de Challapata del departamento de Oruro, concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material para el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina (art. 8 de la LDJ); asimismo, refirió que en primera instancia la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro se inhibió del conocimiento de la causa y dispuso la remisión de antecedentes ante las autoridades indígena originario campesinas de la Marka Pampa Aullagas mediante Resolución 02/2016 que dilucidó el conflicto de competencia jurisdiccional suscitado por estas últimas; sin embargo, ante la apelación planteada por los querellantes, los Vocales de la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia anularon el preindicado fallo mediante Auto de Vista 23/2017, determinando que la Jueza de primera instancia emita uno nuevo, la cual en cumplimiento de esa determinación, dictó la Resolución 08/2017 asumiendo competencia para conocer la causa penal por la presunta comisión del delito de discriminación “…lo que nos parece una aberración jurídica, tomando en cuenta que el presente conflicto de competencias no es un proceso ordinario como infiere la resolución aludida” (sic).

En ese orden, se aclara que la fundamentación contenida en el Auto Vista 23/2017 y en la Resolución 08/2017 no se encuentra en tela de juicio, toda vez que fue la misma justicia ordinaria la que determinó su competencia para conocer, tramitar y resolver el proceso penal seguido por Emeterio Pizarro Condo y Sergio Pizarro Torrez contra Eulogio Cruz Chaca por la presunta comisión del delito de discriminación, correspondiendo según la naturaleza jurídica del conflicto de competencia y a la atribución conferida por el art. 202.11 de la CPE, que este Tribunal Constitucional Plurinacional analice si concurren o no los ámbitos establecidos en el art. 8 de la LDJ, para posteriormente determinar la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina o de la jurisdicción ordinaria para conocer el proceso de marras.