SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017

Fecha: 24-Oct-2017

se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino

Ahora bien, el art. 191 de la CPE, establece que: “I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”, determinando igualmente en su parágrafo segundo que: “1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”; sin embargo, en el presente caso, se evidencia que Eulogio Cruz Chaca fue expulsado de la comunidad de Chita Chita perteneciente a la segunda sección de la Marka Pampa Aullagas, mediante Voto resolutivo de 2 de mayo de 2014, vale decir que ya no era miembro de la nombrada comunidad cuando acudió ante las autoridades indígena originario campesinas de dicha Marka solicitando el cumplimiento del acta de 3 de abril de 2013, más aún, luego que Emeterio Pizarro Condo y Sergio Pizarro Torrez formularan querella penal en su contra por la presunta comisión del delito de discriminación (21 de septiembre de 2015) y antes de la imputación formal del mismo (25 de febrero de 2016), los miembros de la comunidad de Chita Chita, a través del acta de reunión de 23 de noviembre de 2015, determinaron: “Con mucho debate se hizo conocer que y se ratifico la expulsión definitiva de la comunidad de Chita Chita a Eulogio Cruz Chaca con los antecedentes graves de la comunidad de Chita Chita y del Ayllu Taca y en conocimiento del Ayllu Taca que no se debe permitir la participación en cualquier acto social, deportivo y festividades ni reuniones como comunario de Chita Chita” (sic [las negrillas nos pertenecen]).