SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 24-Oct-2017
se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
Ahora bien, el art. 191 de la CPE, establece que: “I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”, determinando igualmente en su parágrafo segundo que: “1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”; sin embargo, en el presente caso, se evidencia que Eulogio Cruz Chaca fue expulsado de la comunidad de Chita Chita perteneciente a la segunda sección de la Marka Pampa Aullagas, mediante Voto resolutivo de 2 de mayo de 2014, vale decir que ya no era miembro de la nombrada comunidad cuando acudió ante las autoridades indígena originario campesinas de dicha Marka solicitando el cumplimiento del acta de 3 de abril de 2013, más aún, luego que Emeterio Pizarro Condo y Sergio Pizarro Torrez formularan querella penal en su contra por la presunta comisión del delito de discriminación (21 de septiembre de 2015) y antes de la imputación formal del mismo (25 de febrero de 2016), los miembros de la comunidad de Chita Chita, a través del acta de reunión de 23 de noviembre de 2015, determinaron: “Con mucho debate se hizo conocer que y se ratifico la expulsión definitiva de la comunidad de Chita Chita a Eulogio Cruz Chaca con los antecedentes graves de la comunidad de Chita Chita y del Ayllu Taca y en conocimiento del Ayllu Taca que no se debe permitir la participación en cualquier acto social, deportivo y festividades ni reuniones como comunario de Chita Chita” (sic [las negrillas nos pertenecen]).
- a) Respecto al ámbito de vigencia personal
- lo que nos parece una aberración jurídica, tomando en cuenta que el presente conflicto de competencias no es un proceso ordinario como infiere la resolución aludida
- 1)
- i)
- I.2. Admisión
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la justicia indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de septiembre de 2015
- Resolución 02/2016 de 4 de abril
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- disputa sobre tierras
- se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos
- COMPETENTE