SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 149 a 151 vta., la citada autoridad judicial alegó que: a) Existiendo imputación formal contra Eulogio Cruz Chaca se dio inicio a la etapa preparatoria, señalándose audiencia de medidas cautelares de carácter personal para el 1 de junio de ese año, disponiéndose posteriormente varias audiencias para tal efecto; no obstante, el indicado imputado planteó recusación en su contra sin fundamento legal que fue resuelto por Resolución 22/2017 de 14 de julio -rechazándose in limine ese recurso-; b) El imputado también interpuso excepciones de prejudicialidad y litispendencia que fueron rechazadas por Resolución 26/2017 de 8 de agosto; posteriormente, el mismo planteó nulidad de obrados que igualmente fue rechazada por Resolución 30/2017 de 16 de ese mes; c) Fue interpuesta una acción de libertad en su contra que fue denegada por Resolución constitucional 7/2017 de 23 del precitado mes; en la señalada fecha, fue notificada con el AC 0118/2017-CA que resolvió la admisión del presente conflicto de competencia jurisdiccional, razón por la que pronunció el Auto de 28 del señalado mes y año, disponiendo que se aguarde la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Su autoridad ejerció el control jurisdiccional y no usurpó funciones, más aún cuando dispuso en primera instancia que se remitan antecedentes a la justicia indígena originario campesina; sin embargo, en cumplimiento al Auto de Vista 23/2017, emitió la Resolución 08/2017 declarándose competente para conocer la investigación penal por la presunta comisión del delito de discriminación, correspondiendo al mencionado Tribunal dirimir cuál de las jurisdicciones es la competente.
- a) Respecto al ámbito de vigencia personal
- lo que nos parece una aberración jurídica, tomando en cuenta que el presente conflicto de competencias no es un proceso ordinario como infiere la resolución aludida
- 1)
- i)
- I.2. Admisión
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la justicia indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de septiembre de 2015
- Resolución 02/2016 de 4 de abril
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- disputa sobre tierras
- se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos
- COMPETENTE