SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
acción popular
En revisión la Resolución de 1 de junio de 2017, cursante de fs. 483 a 489 vta. y 491 y vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; y, Cristóbal Agreda Zambrana, Edilberto Quinteros Vásquez, Enrique Pinto Troncoso, Jorge Castellón Fernández, Jacinto García Montesinos, Bernardo Almaraz Rojas, Antonio Guizada Herbas, Toribio Pedro García Coca, Jorge Cadima Escobar y Eduardo Quiroga contra Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); y, Jorge Victoriano Campos Jiménez, Tito Bruno Álvarez; y, Maria Antonieta, Rossemary, Orlando, José, Ernesto, Mario Jesús, Eduardo, Bladimir, Jorge Jonny y Celso, todos Campos Pinto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ZONA DE RECARGA HÍDRICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- así, los efectos de la tutela están circunscritos a la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, que viole o amenace violar derechos o intereses colectivos, relacionados con el objeto de la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte