SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del art. 136 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), fue promulgada la Ley 3975 de 24 de noviembre de 2008 referida a bienes de dominio público municipal, en cuyo mérito los lechos, aires y taludes del río Chocaya, comprendido en la jurisdicción del municipio de Quillacollo y denominado como “Playón de Marquina de la Comunidad del mismo nombre”, fueron declarados como bienes de dominio público, quedando prohibidos los asentamientos humanos y urbanos en el área de la playa y los “ABANICOS DEL RIO CHOCAYA”. En ese sentido, el derecho propietario sobre el referido playón quedó registrado a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo bajo la matrícula “3.09.1.01.0016873”.

Desde hace un par de años, el “Municipio de Quillacollo” ha venido sosteniendo conflictos con la familia “Campos Pinto”, la que de forma ilegal, desconociendo la ley, persistió en la tramitación del saneamiento de predios declarados de dominio público, habiendo obtenido la Resolución Administrativa RA-SS 1025/2015 de 1 de junio, por la que se le otorgó el título ejecutorial MPNAL002157 de 10 de junio de 2015, del que tomó conocimiento extraoficialmente y logró anular, aclarando mediante la Certificación TIT-CER 0005/2016 de 6 de enero que no cuenta con Título Ejecutorial.

Para lograr la nulidad de la ilegal titulación, se observó la falta de notificación al “…Municipio de Quillacollo, entre otros defectos…” (sic), los cuales fueron enviados al Tribunal Agroambiental, cuya Sala Primera emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 55/2016 de 20 de julio, declarando improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por su parte, sin ingresar al fondo de la problemática, como es la aplicación de la citada Ley 3975 ni la calidad de bienes de dominio público, los cuales fueron objeto de saneamiento. Lo relevante del caso es que durante el tiempo que le tocó emitir la Sentencia de 20 de julio de 2016 al Tribunal Agroambiental, el 10 de mayo del citado año se homologó en La Paz el cambio de uso de suelo, que fue aprobado por Resolución Ministerial (RM) 061/2016 de la misma fecha, con lo cual, por mandato del art. 11 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, el INRA perdió competencia respecto a cualquier trámite de saneamiento, ratificándose en ese sentido la calidad de bienes de dominio público del denominado Playón de Marquina (Ley 3975), en razón a que la expansión de la mancha urbana consigna a esos bienes declarados de dominio público como áreas de equipamiento.