Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que las personas demandadas desocupen los predios municipales considerados bienes de dominio público, sea en el término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, bajo apercibimiento de disponer el apoyo de la fuerza pública en caso de incumplimiento.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ZONA DE RECARGA HÍDRICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- así, los efectos de la tutela están circunscritos a la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, que viole o amenace violar derechos o intereses colectivos, relacionados con el objeto de la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte