Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.2.
II.2. Consta la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 55/2016 de 20 de julio, pronunciada por Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por la que se declaró improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo contra la Resolución Administrativa RA-SS 1025/2015 de 1 de junio (fs. 24 a 32).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ZONA DE RECARGA HÍDRICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- así, los efectos de la tutela están circunscritos a la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, que viole o amenace violar derechos o intereses colectivos, relacionados con el objeto de la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte