SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
a)
Clelia Elizabeth La Fuente Torrico, Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Cochabamba, por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante a fs. 88 y vta., expresó lo siguiente: a) El 1 de junio de ese año, ingresó a su Juzgado una solicitud de diligencia preparatoria de demanda formulada por las ahora accionantes contra Maritza Escobar Condori, Antonio Polanco Condori y terceros interesados, solicitud que mereció el proveído de 6 del citado mes y año, por el que se dispuso que con carácter previo se integre a la litis al copropietario José Edgar Saavedra, habiéndose ratificado la orden mediante providencia de 22 del mismo mes y año, sin que las demandantes hayan dado cumplimiento a lo requerido; b) Posteriormente, solicitaron la reposición de la señalada providencia, siendo denegada por Auto de 28 del indicado mes y año; y, c) Por Auto de 19 del referido mes y año, al no haber dado cumplimiento a la orden emanada, mediante proveído de 6 de igual mes y año, dentro del plazo de tres días, se tiene por no presentada la solicitud, Resoluciones que “a la fecha” se encuentran tácitamente ejecutoriadas al no haber las demandantes utilizado un medio de defensa ni planteado recurso de apelación dentro de los plazos previsto en el art. 256 del CPC, o en su caso, compulsar la negativa de concederle la apelación para de esa manera revertir los supuestos actos ilegales reclamados por esa vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se ordena que se integre a la Litis, José Edgar Saavedra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR