SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
se ordena que se integre a la Litis, José Edgar Saavedra
No obstante lo ampliamente anotado, la autoridad judicial demandada, por proveído de 6 de junio de 2017, refirió que: “Se advierte que los propietarios del inmueble que pretenden demandar son tres, por lo que con carácter previo a la admisión de la diligencia preparatoria de demanda, se ordena que se integre a la Litis, José Edgar Saavedra, con las formalidades previstas por ley, sea en el plazo de 3 días…” (sic), dicha orden atenta contra el derecho de acceso a la justicia, ya que pone dilaciones irrazonables sin asidero legal, impide el ejercicio de un derecho personalísimo, pues nadie puede ser obligado a ejercer un derecho, y no es óbice la participación de un copropietario, tratándose de una acción a instancia de parte. Ante esa situación, mediante memorial de 19 del citado mes y año, solicitaron la admisión de la diligencia preparatoria, argumentando que no resulta razonable disponer la obligación de integrar a la litis a un tercer copropietario que no acude ante la referida autoridad, más aún cuando se aclaró que desconocen su paradero; ese memorial fue respondido por “proveído” de 22 del mismo mes y año, ordenándose a “…los impetrantes cumplan la orden emanada mediante proveído del 6 junio del año en curso (…) en la que deberán intervenir la totalidad de los propietarios del bien objeto de Litis” (sic), decisión judicial que fue dictada sin fundamento ni motivación legal, por lo que interpusieron recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 28 de ese mes y año, rechazándolo. Si bien el indicado Auto es impugnable en apelación, es necesario puntualizar que su efecto resulta ser devolutivo, es decir no suspendería la competencia de la Jueza demandada; en consecuencia, su planteamiento resultaría tardío y no sería eficaz ante el daño irreparable en la propiedad de sus mandantes, toda vez que la apelación demoraría más de un año en ser resuelta ante la evidente carga procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se ordena que se integre a la Litis, José Edgar Saavedra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR