SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarias de un bien inmueble con una extensión superficial de 290,41 m2, que les correspondió por anticipo de legítima de sus padres; posteriormente, realizaron un trámite de anexión, según la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, de una superficie de 94,25 m2, dando como resultado una superficie total de 384,665 m2, derecho propietario registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) en su favor; sin embargo, dicho derecho fue afectado a través de medidas de hecho por Maritza Escobar Condori y Antonio Polanco Condori, junto a otras personas que desconocen su identificación, quienes tomaron posesión por mano propia, sin motivo justificado, del 60% de los 384,66 m2 (incluida la anexión), del cual son legítimas propietarias, aprovechando que sus mandantes se encontraban alejadas de la ciudad de Cochabamba, actuando sin argumento legal, aludiendo supuestamente que uno de sus hermanos José Edgar Saavedra, hubiese suscrito algún contrato, sin acreditar ese extremo.
El 8 de mayo de 2017, se practicó una inspección notarial a efectos de acreditar objetivamente que terceros ajenos a los titulares del bien inmueble habitan y ocupan más del 60% del citado inmueble, extremo que en vía de diligencia preparatoria se practicó conforme al art. 305 del Código Procesal Civil (CPC) en sus institutos jurídicos de: “a) inspección judicial, b) La citación de quien hubiere de ser demandado por reivindicación u otra acción para la que fuere necesario conocer el carácter en virtud del cual ocupa el bien objeto del juicio a promoverse y, exprese a qué título lo tiene” (sic). Las diligencias preparatorias radicaron ante la Jueza ahora demandada, con la única finalidad de conocer bajo qué título, los terceros ajenos ocupan y habitan dicho inmueble, toda vez que los identificados, presumen que uno de los copropietarios les autorizó su hábitat; empero, el problema es que sus mandantes son propietarias en acciones y derechos del 66,6% del total del bien inmueble; “…en consecuencia, mal podría disponerse que en suma igualitaria del total del bien inmueble, estas personas ajenas, que no resultan ser titulares del bien inmueble, habitarían…” (sic), hecho que amerita un proceso de acción reivindicatoria y negatoria, a efectos de evidenciar si tendrían algún título; a su turno, nulidad de documento u otro proceso civil, que permita restablecer el libre ejercicio de los derechos de las propietarias en sus acciones y derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se ordena que se integre a la Litis, José Edgar Saavedra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR