SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.1.
II.1. Asunta Saavedra de Ureña y Carmen Melania Saavedra de Gutiérrez -ahora accionantes- a través de su representante legal, acudieron ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, solicitando diligencia preparatoria para completar la legitimación activa y diligenciamiento de prueba, a fin de poder establecer una demanda futura ordinaria de reivindicación de derecho propietario, acción negatoria u otra, más resarcimiento de daños y perjuicios (fs. 28 a 32); ante dicha petición Clelia Elizabeth La Fuente Torrico, Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital de ese departamento -hoy demandada- respondió mediante proveído de 6 de junio de 2017, señalando que: “De antecedentes y del tenor de la solicitud se advierte que los propietarios del inmueble que pretenden demandar son tres, por lo que con carácter previo a la admisión de la diligencia preparatoria de demanda se ordena que se integre a la litis José Edgar Saavedra, con las formalidades previstas por Ley, sea en el plazo de 3 días bajo conminatoria del art. 113 del Código Procesal Civil…” (sic [fs. 32 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se ordena que se integre a la Litis, José Edgar Saavedra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR