SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente motivación, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, pronta y oportuna, toda vez que solicitó diligencias preparatorias con la finalidad de conocer bajo qué título, terceros ajenos ocupan y habitan su inmueble; sin embargo, la Jueza ahora demandada, por proveído de 6 de junio de 2017, señaló que los propietarios del inmueble que pretenden demandar son tres, por lo cual con carácter previo a la admisión, ordenó que se integre a la litis a José Edgar Saavedra; ante dicha orden, solicitó la admisión de la diligencia preparatoria, argumentando que no resulta razonable disponer la obligación de integrar a la litis, a un tercer copropietario, más aún cuando se aclaró que desconocen su paradero, por lo que interpusieron recurso de reposición siendo resuelto por Auto de 28 de ese mes y año, rechazándolo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se ordena que se integre a la Litis, José Edgar Saavedra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR