Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 93 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osvaldo Boris Gonzales Huallpa en representación legal de Asunta Saavedra de Ureña y Carmen Melania Saavedra de Gutiérrez contra Clelia Elizabeth La Fuente Torrico, Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se ordena que se integre a la Litis, José Edgar Saavedra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR