SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 93 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante efectuó una relación resumida de los hechos, señalando los derechos supuestamente vulnerados o lesionados; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, ilógica o con error evidente; tampoco identifica en forma clara y precisa, si la autoridad demandada omitió cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, no siendo suficiente argüir que se lesionaron los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, sino que se debe demostrar la dimensión del daño y perjuicio irreparable que se le ocasionó al emitir la Resolución cuestionada, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad; asimismo, omitió indicar comó se vulneraron sus derechos y garantías invocados al haberse emitido el Auto de 28 de junio de 2017, limitándose a señalar que al interponer el recurso de apelación contra el mismo demoraría su resolución ocasionándole un daño evidente y perjuicio irreparable; consecuentemente, el accionante pretende convertir la jurisdicción constitucional en una instancia ordinaria; 2) La parte accionante no demostró ni acreditó el daño o perjuicio irreparable; es decir, cuáles las acciones de hecho perturbadoras que no les permiten ejercer el uso, goce y disfrute de su derecho propietario en las acciones y derechos que les corresponde y no poder alternar el recurso de apelación para agotar la subsidiariedad; y, 3) En la misma acción refieren que Maritza Escobar Condori y otras ocupan el inmueble por autorización de otro copropietario suscribiendo algún contrato, por tanto tienen expedita las acciones civiles contra el copropietario que hubiese dispuesto del inmueble sin consentimiento de ellos.