Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.3.
II.3. El 27 de junio de 2017, las ahora accionantes a través de su representante, solicitaron a la Juez ahora demandada, en vía de reposición se deje sin efecto la providencia de 22 de ese mes y año; en consecuencia, tramite las diligencias preparatorias mediante memorial de 31 de mayo de igual año, bajo responsabilidad (fs. 36 a 38), mismo que fue resuelto por Auto de 28 de junio del citado año, rechazando la solicitud de reposición (fs. 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se ordena que se integre a la Litis, José Edgar Saavedra
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR