SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AAC 05/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 763 a 766 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0086/2017 y se dicte una nueva, bajo los siguientes fundamentos: a) El AC 0062/2017-RCA de 15 de febrero, emitido dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Liliana Jaldin Alanes, representante legal de MADEPA S.A. contra la AGIT, dispuso que el Juez de garantías admita la acción tutelar y que determine lo que en derecho corresponda, lo que establece que en cuanto a MADEPA S.A. empresa hoy coaccionante, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, al encontrarse pendiente la resolución del Juez de garantías y el eventual pronunciamiento de la autoridad administrativa emergente de la acción de amparo constitucional; y, b) Con relación al petitorio sobre el comiso de la movilidad con placa de control 2552-UTE, al ser este un transporte de carga público, se encuadra dentro del art. 152.III del CTB, sobre la exclusión de responsabilidad en materia tributaria, el cual alcanza su aplicación al presente caso en consideración a que la mercancía que transportaba no le pertenecía al propietario de la movilidad, lo cual no fue considerado en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0086/2017, dado que la misma no se encuentra fundamentada al respecto, limitándose a realizar un análisis de la mercancía importada por MADEPA S.A., cuando el recurso conforme lo manifestaron los demandados, no fue interpuesto por dicha sociedad, entrando a una incongruencia el fallo ahora impugnado, debiendo ser anulada a efecto de que se pronuncie una nueva, considerando lo señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el art. 153 del citado Código prevé que no se aplicará la sanción de comiso del medio de transporte cuando no haya existido concurso del transportador,
- una nueva Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015 de 10 de agosto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- II.10.4. Cursa Auto Administrativo 0019/2016 de 1 de diciembre
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- Fragmento 31
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en todas las instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley.
- no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional;
- en sustitución del comiso del medio de Transporte y Unidad de Transporte en aplicación del art. 181.III del citado Código
- III.3.1. Con relación a la intervención de MADEPA S.A.
- rechazando el recurso jerárquico formulado por Nardy Patricia Avilés Zamorano en representación de MADEPA S.A. el 14 de noviembre de igual año,
- Fragmento 38
- III.3.2. Respecto a la intervención de Mario Miguel Rodríguez Méndez en representación legal de Eliseo Aruquipa Condori
- REVOCAR