SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de octubre de 2014, MADEPA S.A. -empresa hoy coaccionante- importó bajo la modalidad aduanera por consumo 622 lonas de monofilamentos de Colombia, al amparo del Conocimiento Marítimo BL MSCUBU645160 de igual mes y año; posteriormente, llegó a la Aduana de destino, Zona Franca Comercial El Alto-La Paz, el 2 de diciembre de ese año, conforme el Parte de Recepción 231-2014-623061, emitido por ZOFRAPAZ-GIT S.A., cumpliendo a cabalidad la normativa aduanera y de nacionalización, otorgándole la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) la Declaración Única de Importación (DUI) “2014 231 C-11759 de 2-12-2014” (sic), previo pago de los impuestos en cumplimiento de la “Ley 1990”, Decretos Supremos 25870 de 11 de agosto y 708 de 24 de noviembre, ambos de 2010, “RA-PE 01-012-13”, Carta Circular AN-GNNGC-DNPNC-CC-010/08 y “RD 01-005-13”.

Posteriormente, el 2 de diciembre de 2014, la Agencia Despachante de Aduana a nombre del consignatario MADEPA S.A. presentó la DUI 2014/231/C-17519, nacionalizándose la mercancía por canal verde bajo la modalidad aduanera de importación por consumo, para luego ser trasladada desde la Zona Franca de El Alto a la fábrica de esa empresa ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contratándose para ese efecto el vehículo tipo tracto camión de propiedad de Eliseo Aruquipa Condori -hoy accionante-, marca Volvo, color negro, con placa de control 2552-UTE, medio de transporte conducido por Teodosio Mamani Quispe, el cual fue detenido el 6 de igual mes y año en la localidad de Suticollo del departamento de Cochabamba, por el Comando de Control Operativo Aduanero (COA), trasladando la mercancía a dependencias de la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, por supuesta contravención aduanera, además de determinar de manera ilegal y arbitraria el comiso del camión de transporte cuando este no pertenece a la empresa consignataria, hecho que fue reconocido por la AGIT en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0086/2017 de 30 de enero, al señalar que el hoy accionante se apersonó en calidad de propietario del vehículo el 19 de enero de 2015; empero, dicho reclamo no ameritó pronunciamiento, afectando su derecho a la propiedad privada.