SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

i)

Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador de la Aduana Interior Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, a través de su representante, en audiencia sostuvo que: i) Los hechos fueron dilucidados a nivel administrativo en la ANB, con los medios de impugnación ante la ARIT y la AGIT, instancias que le dieron la razón, pues solamente se cumplió con la ley, por lo que la resolución en cuestión no es arbitraria ni discrecional; ii) En la acción de amparo constitucional no se advierte objeto cierto, dado que lo que se pretende es que el Tribunal de garantías ingrese a realizar un control de legalidad que no le está permitido a la jurisdicción constitucional, existiendo para ello el proceso contencioso administrativo regulado por la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014; iii) Respecto al elemento de la verdad material, de la lectura de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0086/2017, en sus sesenta y cinco páginas resolvió ítem por ítem, revisándose la mercancía y confrontándose la documentación, por lo que no existe más verdad que pueda invocarse que la que fue demostrada por la Aduana, la ARIT y la AGIT en instancia de revisión, en la búsqueda de la verdad material, razonando congruente, motivada y fundamentadamente que la mercancía no correspondía a la DUI; iv) El art. “106” establece el Sistema Selectivo o Aleatorio de los canales por los cuales ingresa la mercancía, dado que no puede perjudicarse el flujo de mercancías en el Estado boliviano y por eso de forma aleatoria ingresa a canal verde, rojo y amarillo y cuando da verde la Aduana no interviene, da el levanto, lo que no quiere decir que de acuerdo a los arts. 66 y 100 del CTB, pueda hacer sus controles y fiscalizaciones posteriores, siendo el traslado interdepartamental de mercancías regulado por el Decreto Supremo 708, que estipula que para que una mercancía no pueda ser comisada por el COA, debe tener la factura en el momento del operativo, lo cual no ocurrió, además la DUI fue presentada en forma posterior, verificando la inexistencia de una relación entre las características, marcas y otros que hacen que cierta mercancía sea específica del aforo físico con la documentación pertinente; y, v) El medio de transporte que fue parte del ilícito debe también pagar la multa que corresponde al 50% del valor de la mercadería, por lo que existe una sanción documentalmente probada que no puede nuevamente ser revisada.