SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional;

           Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 128 de la CPE, por ser subsidiaria’” (las negrillas y el subrayados nos pertenecen).