SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

III.3.1. Con relación a la intervención de MADEPA S.A.

En la presente acción tutelar y con relación a lo demandado por MADEPA S.A., a través de su representante, corresponde mencionar que de acuerdo a las pruebas arrimadas a esta causa, de la revisión de la página web y del sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se constata que la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, dentro del proceso contravencional de contrabando seguido contra los ahora accionantes, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0191/2016 de 12 de abril, anuló obrados hasta el Auto de observación de 8 de enero de igual año, disponiendo que se pronuncie un nuevo Auto de Observación, en el cual se individualicen los expedientes por cada uno de los recurrentes, a efecto de que formulen sus agravios de manera individual, determinación que además señaló que debía rechazarse el recurso de alzada planteado por MADEPA S.A., al encontrarse fuera de plazo; posteriormente, el ahora demandado, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2016 de 5 de julio, resolviendo anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0191/2016, pronunciada por la ARIT Cochabamba dentro del Recurso de Alzada interpuesto por MADEPA S.A. y otros contra la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Admisión de 25 de enero de ese año, del recurso de alzada, disponiendo que la ARIT Cochabamba “emita la o las actuaciones que el caso amerite conforme al análisis contenido en la presente Resolución, los datos del proceso recursivo y antecedentes administrativos, en cumplimiento del Artículo 198, Parágrafo III de la Ley N° 2492 (CTB), a objeto de la tramitación del Recurso de Alzada sin mayor dilación…” (sic).

Asimismo, se advierte que el 12 de enero de 2017, MADEPA S.A. representada por Patricia Liliana Jaldin Alanez, presentó acción de amparo constitucional contra el hoy demandado, solicitando se deje sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2016, y se admita el Recurso de Alzada interpuesto por esta, por lo que el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 95/2017 de 26 de abril, a través de la cual se denegó esa acción de defensa planteada por MADEPA S.A., la misma que fue confirmada en revisión por la SCP 0545/2017-S3 de 19 de junio, con el argumento que: “Conforme a todo lo descrito precedentemente, resulta incuestionable establecer que la autoridad ahora demandada no lesionó el debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, así como el derecho a la impugnación, por cuanto, realizó una adecuada apreciación de la norma llegando a la conclusión que el recurso de alzada fue presentado de manera extemporánea resultando por ello, su exclusión dentro de esa etapa de impugnación”.