SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
1)
Marina Pérez Huaylla, Fiscal de, manifestó que: 1) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se evidencia que la denuncia fue presentada a horas 9:00, procediendo a tomar la declaración informativa del peticionante de tutela a horas 19:00 del mismo día, siendo recién aprehendido, por lo tanto, no es como el abogado del accionante señala que primero fue aprehendido y posteriormente hubiera existido la denuncia; 2) Existiendo la denuncia, el cuaderno de investigaciones, fue derivado a muchas instituciones para establecer si se estaba llevando un procesamiento indebido, lo cual no fue probado; 3) El accionante mediante memorial solicitó su sobreseimiento, el cual fue respondido en su debida oportunidad, pero no pudo ver dicha respuesta, porque el cuaderno de investigación se encontraba en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; y, 4) El impetrante de tutela quiere que se emita un sobreseimiento o que se proceda con la acusación formal; sin embargo, estando en etapa preparatoria y al tener otros investigados dentro del presente caso, no se puede dar todavía el cierre con un requerimiento conclusivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Sobre la participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR