SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
i)
Maribel Jiménez Claure, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante escrito cursante de fs. 29 a 30, expresó que: i) Fue posesionada al cargo que ostenta actualmente, el 6 de junio de 2017; ii) De los antecedentes expuestos por el accionante y los actuados que se encuentran en el cuaderno procesal, la audiencia cautelar del mismo, fue realizada el 20 de mayo de 2017, bajo el control jurisdiccional de Rene Blanco León juzgador de ese entonces, quien dispuso la medida cautelar de detención preventiva, desconociendo su persona el criterio para imponer esa medida; iii) La resolución de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares no fue apelada por el ahora accionante, ni hizo uso de los recursos franqueados por ley para impugnar la imputación en su contra; y, iv) En el proceso penal en cuestión, existe ampliación de denuncia contra otras personas, no encontrándose a la fecha vencido el término de la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Sobre la participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR