SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.5. Sobre la participación de terceros intervinientes en acciones de libertad

Al respecto, la jurisprudencia glosada por el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0030/2005-R de 10 de enero, estableció que la participación de terceros intervinientes en acciones de libertad es irrelevante, al señalar que: ““…a fin de resguardar una debida tramitación del recurso de hábeas corpus, dada la singularidad con la que se ha llevado a cabo la audiencia del recurso que se resuelve, resulta imprescindible establecer que en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes, vale decir, recurrente y recurrido, pues la lesión a los derechos a la libertad física, locomoción como a la garantía del debido proceso cuando está vinculada con la libertad física, se imputará siempre a un funcionario público; consiguientemente, resulta irrelevante otorgarle intervención a otras personas, ya que este Tribunal tiene la obligación de analizar cuidadosamente las pruebas y concluir estableciendo si existió la lesión o no, y para ello no es necesario tomar como elemento probatorio la versión verbal de terceros interesados”, siguiendo ese mismo razonamiento, la SC 1100/2010-R de 27 de agosto, señaló que:“…a manera de aclaración corresponde señalar que, con referencia a la participación de los terceros interesados en los recursos de hábeas corpus, ahora acción de libertad, la intervención de éstos no es admisible, dada la naturaleza de los derechos que protege y el carácter sumarísimo e inmediato que debe imprimirse”.