SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Mario Omar Ballivian Romay, Fiscal de Materia, señaló que: a) A denuncia de Hipólito Choque Torrez, se inició la investigación contra el ahora accionante y otros por la supuesta comisión del delito de estafa, siendo aprehendido por particulares y trasladado a la FELCC de Montero del departamento de Santa Cruz; empero, en ningún momento se lesionó o se transgredió sus derechos fundamentales; b) El impetrante de tutela, a través de su hermano denunció la supuesta lesión de sus derechos, ante Derechos Humanos, Defensor del Pueblo y la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; y, como Fiscales de Materia asignados al caso, se encuentran defendiéndose y remitiendo los cuadernillos de investigación a dichas instituciones, para demostrar que se procedió a realizar actos investigativos dentro de lo que establece la norma, y por el contrario, la parte hoy accionante, no adjuntó ninguna prueba que demuestre su inocencia, simplemente se remite a solicitudes de sobreseimiento; c) El Juez de control jurisdiccional ante los indicios que se encuentran arrimados al cuadernillo de investigaciones y valorando todo lo manifestado por el Ministerio Público, determinó la detención preventiva del imputado –ahora accionante-; toda vez que, no desvirtuó los riesgos procesales por los cuales se encuentra detenido; y, d) El accionante no demostró en la presente acción de defensa, qué derechos se le transgredieron, mucho menos, cuales fueran las consecuencias de esas vulneraciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.3.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Sobre la participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR